El Aguinaldo por Navidad, según la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, correspondiente a los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública, será recibido en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos de costo de vida.
En el marco de los establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo de la Ley 30281, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944.
Se entiende que están comprendidos los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como los pensionistas a cargo del Estado que están dentro de los regímenes de la Ley 1517, de los Decretos Leyes 19846 y 20530, Decreto Supremo 051-88-PCM, y la Ley 28091.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley 30372, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849.
Igualmente, comprende al Magisterio Nacional, calculándose de acuerdo a lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa.
Internos de medicina
El aguinaldo por Navidad para los internos de Medicina Humana y Odontología será de 100 soles. El aguinaldo referido no está afecto a cargas sociales.
Cabe precisar que el aguinaldo por Navidad se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados con el presupuesto institucional de las entidades públicas.
Requisitos
Los requisitos para acceder a este beneficio son haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiera la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Asimismo, contar con el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
(Andina)