Los datos referidos al nombre y al sexo de una persona en el Documento Nacional de Identidad (DNI) pueden variar únicamente como consecuencia de la ejecución de una sentencia emitida por la justicia peruana. Así lo recordó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), al conocerse la decisión del Tribunal Constitucional sobre el caso del ciudadano Rodolfo Romero Saldarriaga, quien pidió cambiar dichos datos en su DNI. En ese, como en todos los casos, el RENIEC acatará las decisiones judiciales.
El organismo público precisa que la información incluida en el DNI es tomada de la partida de nacimiento y, cuando esta presenta una rectificación en lo que concierne a nombre y sexo, debe haber sido dispuesta por el mandato de un juez.
El RENIEC ha modificado anteriormente el nombre y el sexo que figuraban en el DNI de ciudadanos peruanos, como Néstor Harry Cárdenas Calderón y Sergio Vinicio Cava Goicochea –que pasaron a llamarse Naaminn y Fiorella, respectivamente–, después de que culminaran procesos judiciales promovidos por los interesados.
Base legal
Código Civil, Artículo 29: “Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.”
Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 4: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”.