El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Grados, indicó que el fallo de la Corte Suprema no sería necesariamente vinculante, debido a que el caso laboral fue presentado hace 14 años, cuando la empresa involucrada atravesaba por una «falencia económica».
¿Es vinculante? «Es importante entender que este no es un caso necesariamente vinculante, por lo que no es aplicable a otros casos automáticamente», explicó el ministro. “Lo que hace la sentencia de la sala es evaluar particularmente la coyuntura donde esta situación se da [la disputa laboral] hace 14 años».
Ley vigente. El ministro detalló que la Ley 9463, que data de 1941, detemina que ambas partes, el empleador y el empleado, están facultados a modificar expresa y voluntariamente las condiciones salariales inicialmente pactadas al inicio de una relación contractual.
Importancia del sueldo. Tras señalar que esta sentencia no es aplicable automáticamente a otros casos, remarcó que la remuneración de todo trabajador constituye su principal derecho en el marco de un contrato laboral, es decir, se trata del pago que recibe por la prestación de sus servicios.
Grados precisó que dicho fallo de la Corte Suprema ha realizado un análisis específico sobre un caso en el cual se podría realizar dicha rebaja, lo que incluye la verificación objetiva de falencias económicas por el lado del empleador.
Marco legal. «Como hemos escuchado a varios de los congresistas, eso en todo caso requeriria una legislación específica que norme las condiciones bajo las cuales objetivamente se podría llegar a aplicar algo como esto».
Plan del gobierno. «El principal objetivo de este gobierno es que los trabajdores ganen más. El Poder Judicial tiene autonomía, pero evidentemente se tiene que enmarcar dentro de lo que es el formato legal del país. Esta situación ha traido a colación algo que tiene que ser evaluado legislativamente, sobre todo el Congreso de la Republica tendrá que verla posición que se adopta en torno a esto», finalizó.