El vencimiento para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que les corresponde a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, vence el próximo 16 de mayo, y en caso no se realizara, la Sunafil podría sancionar a los empleadores con una multa de hasta 197,500 soles.
Este beneficio social que se abona en dos oportunidades anualmente y en los primeros quince días calendarios de mayo y noviembre, se podrá abonar este año hasta el 16 de mayo, en razón que este 15 de mayo es domingo.
Para el depósito de la CTS en mayo se considera el periodo comprendido entre el 1 de noviembre al 30 de abril, mientras que para el depósito de noviembre se considera el periodo comprendido entre 1 de mayo al 31 de octubre.
El incumplimiento de este depósito es una infracción grave en materia sociolaboral, que podría acarrear multas de hasta 197,500 soles o 50 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), en el caso de una empresa No Mype (Micro y pequeña empresa) o del régimen general. En una pequeña empresa, la multa podría llegar hasta 39,500 nuevos soles, lo equivalente a 10 UIT.
Respecto de la fiscalización del cumplimiento de este abono, Sunafil ha realizado desde el 2015 hasta la fecha, 17,832 acciones fiscalizadoras que han comprendido a 127,891 trabajadores. Por otro lado, las denuncias recibidas sobre su incumplimiento han sido 23,675 desde el periodo de abril de 2014 hasta abril de 2016.
SOBRE CTS
La CTS es un beneficio de previsión social ante las contingencias que origina el cese del trabajador. Es otorgada a los trabajadores de la actividad privada que cumplan una jornada mínima de cuatro horas diarias.
El empleador realiza el depósito en la entidad financiera elegida por el trabajador.
Es importante señalar que esta sería la primera vez que les será depositada la CTS a los trabajadores del sector público, luego que se aprobara la Ley N° 30408, en enero de 2016, que dispone esta retribución semestral para los trabajadores del sector público, sujetos al Decreto Legislativo 728 y del Servicio Civil.
CÓMPUTO DE CTS
El cómputo de la CTS se inicia desde que el trabajador cumple un mes de labores, y se debe considerar en este pago, la remuneración básica percibida, la asignación familiar, un sexto (1/6) de la gratificación recibida, las horas extras y comisiones.
De acuerdo a ley, el trabajador podrá disponer libremente del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las instituciones financieras, y que tenga acumulados a la fecha de disposición.
En caso de la extinción del contrato de trabajo antes de la fecha del depósito, el plazo que tiene el empleador para pagar la totalidad de la CTS generada, será dentro de las 48 horas siguientes al cese.
Asimismo, el empleador entregará la hoja de liquidaciones de CTS en cinco días hábiles luego de realizado el depósito. En caso del cese, se deberá entregar la constancia de cese al ex trabajador dentro de las 48 horas.
¿QUÉ TRABAJADORES NO RECIBEN CTS?
No reciben este beneficio social los trabajadores que tengan menos de un mes laborando, los trabajadores de una microempresas, los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas, que pagan por los servicios. (Andina)