Ante la emisión de la Resolución 304-2016 de la Superintendencia Nacional de Educación (SUNEDU), emitida en los últimos días, la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, hace algunas precisiones. Autoridades descartan que la SUNEDU los haya desconocido.
AUTORIDADES LEGALES
Lo primero que se debe señalar es que: la citada resolución es de la Unidad de Registros de Grados y Títulos de aquella institución y en consecuencia está firmada por quien ocupa el cargo de jefa de esa unidad que resuelve la solicitud que hiciera el Secretario General de la UNJFSC para que se proceda al registro de las firmas de las autoridades electas, es decir; no es un acto resolutivo de superintendencia ni de Consejo Directivo en la que se esté declarando nulo o invalidando el acto electoral con el que se proclamó al rector y a los vicerrectores, ni menos que se les esté desconociendo como tales, es por ello que la propia SUNEDU acaba de enviar una invitación oficial al rector, vicerrectores, secretario general y personal del área competente de esta casa superior de estudios, para que asistan a un curso taller sobre el nuevo formato de registro de grados. .
CUMPLIENDO CON LA LEY
Como se ha precisado, dicha unidad de registro de la SUNEDU, ha declarado improcedente la solicitud de registro de firmas de la alta dirección, amparándose en un “memorando” de la Dirección de Supervisión en el que se señala que el cronograma de elecciones fue aprobado por el Comité Electoral Universitario y no por la Asamblea Estatutaria, lo que no es del todo cierto, pues la asamblea estatutaria si aprobó el cronograma para elegir a los decanos cuyo mandato vencía el año 2014.
Asimismo se publicó el cronograma para elegir a los miembros del Consejo Universitario y de cada Consejo de Facultad, no así para la elección del rector y vicerrectores por una sencilla razón como lo ha explicado el propio ex presidente de la asamblea estatutaria, porque el onceavo párrafo de la primera disposición complementaria transitoria de la nueva ley universitaria señalaba (y señala) que “la designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes”, y como se sabe el mandato de las autoridades vigentes, (en este caso rector y vicerrectores), al momento de la entrada en vigencia de la ley 30220 recién concluía el año 2017
DE FONDO
Esta no muy feliz redacción de la propia norma ocasionó incertidumbre en todos los estamentos que tenían que ver con la aplicación de la Ley Universitaria, incluso en el propio Congreso de la República, tanto así que la propia Sunedu se vio en la necesidad de emitir un año después de la entrada en vigencia de la acotada norma, una “guía para la adecuación de gobierno de las universidades públicas”.
Es por ello que, haciendo uso de su facultad interpretativa que le otorga el artículo 19 de la ley 30220, precisa que la fecha límite para la elección de autoridades era el 31 de diciembre de 2015, zanjando con ello cualquier discusión al respeto.
Es por ello que, aclarado el tema y sin que la fenecida asamblea estatutaria (cuya existencia como órgano colegiado por imperio de la ley era de solo 55 días y por ende su periodo de vigencia venció el día 23 de octubre de 2014) estableciera el cronograma para la elección de rectores y vicerrectores, el Comité Electoral Universitario conforme a sus competencias señaladas en el artículo 72 de la ley 30220, aprobó el cronograma electoral para dicho fin, subsanando con ello la omisión en la que incurrió la asamblea universitaria por las causas que se han indicado, así como la imposibilidad de restablecer al mencionado colegiado en su plazo de vigencia de 55 días, constituía un plazo perentorio
EL CRONOGRAMA
Este cronograma para la elección de las autoridades de la alta dirección fue puesto a conocimiento de la Sunedu por el Comité Electoral Universitario mediante el expediente administrativo N° 3897-2015-sunedu en fecha 08 de setiembre de 2015 es decir TRES MESES antes del día del acto electoral, sin que exista contravención alguna por parte de la Sunedu.
El día 30 de diciembre con expediente administrativo 19149-2015-SUNEDU se le comunicó los resultados de este proceso electoral, proceso en el que participó la ONPE, el Ministerio Publico a través de la Fiscalía de prevención del delito de Huaura, la Policía Nacional del Perú, los personeros legales de cada lista, personeros en cada mesa de sufragio, sin que exista una sola acta impugnada y en consecuencia en acto público y suscrito en la respectiva acta todas las partes dando muestra de su responsabilidad democrática dieron fe de los resultados obtenidos, aceptando los mismos.
Por todo ello, el reconocimiento de las autoridades, sigue plenamente vigente por la Sunedu; el registro de sus firmas por la unidad de Registro de Grados y Títulos es una situación que será debidamente aclarada por ante esa instancia en base a los fundamentos jurídicos que nos amparan.
En cuanto a que “La conformación de la Asamblea Estatutaria no se llevó a cabo conforme a lo señalado por la ley debido a que esta no estuvo presidida por el docente más antiguo” este es un craso error en que cae quien ha emitido el mencionado memorando, y que esperamos aclarar con la documentación que se alcanzará a la Sunedu.