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PJ admite a trámite demanda de fonavistas contra sunarp por entorpecer funcionamiento de comisión AD HOC

El Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite la demanda de nulidad de resolución que interpuso el presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), Andrés Alcántara Paredes, contra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), por haber declarado improcedente la inscripción del reglamento interno de la Comisión ad hoc creada por la Ley N° 29625

En la demanda, que se presentó el pasado 25 de mayo, también fueron comprendidos la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

“En la demanda, que ha sido admitida mediante Resolución N° 2, estamos pidiendo la nulidad total de la Resolución N° 650-2015-SUNARP-1 R-L., expedida en el título N° 51715-2015 por el Tribunal Registral de Lima, que confirma la tacha sustantiva declarando improcedente la Inscripción del reglamento interno de la Comisión ad hoc, porque no tiene asidero táctico ni legal. Además, esto entorpece el funcionamiento de dicho grupo”, indicó el presidente de la ANFPP.


Explicó que el Tribunal Registral considera en la citada resolución que la sesión de la Comisión ad hoc, que se realizó el 02 de julio de 2014, no tiene la calidad de sesión universal, porque no han estado presentes los representantes del MEF, de la SUNAT y la ONP. Sin embargo, el mismo colegiado sostiene que estos representantes no se encontraban inscritos en la fecha que realizó la citada sesión, es decir, que no se encontraban debidamente designados y acreditados, conforme a Ley.

Por lo que, la sesión de la Comisión ad hoc, que se realizó en esa fecha por los representantes de la ANFPP, que están debidamente acreditados e inscritos en los Registros Públicos, sí tiene “legalmente” la calidad de sesión universal. Por tanto, la tacha sustantiva que declara improcedente la solicitud de los acuerdos de la Comisión y la resolución registral que la confirma, son “ilegales y nulas de pleno derecho”, sostuvo el líder de los fonavistas.

Asimismo, mencionó que en la Resolución N° 2, de fecha 11 de agosto, que admite a trámite su demanda, el juez especializado en lo contencioso administrativo ha ordenado no sólo que se corra traslado de la misma a los demandados para que se apersonen al proceso, sino también que la Sunarp remita al juzgado el expediente administrativo materia de cuestionamiento. Para lo cual, tienen un plazo de 10 días.

Cabe precisar, que es importante la inscripción del Reglamento Interno porque éste establece como debe funcionar la Comisión ad hoc, creada por la Ley N° 29625, a fin de que cumpla el mandato de la Ley Fonavista.

N/ PANFPP-68-2015

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