El Estado peruano busca eliminar el denominado “voto golondrino” en las elecciones de autoridades. Para ello publicó una norma en la que da 60 días de plazo para que quienes no tienen una dirección actualizada, lo hagan.
Según la ley publicada hoy, los ciudadanos peruanos deben consignar en su DNI su domicilio habitual y quienes no lo tengan deberán hacerlo.
Para poder verificar que las direcciones en los DNI de los ciudadanos son los correctos, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) realizará verificaciones de manera permanente.
La falta de actualización de estos datos en el DNI acarreará una multa de 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), tasa que se aumentó pues en la norma anterior era de 0.2%.
Asimismo, la norma deroga la ley que permite a los notarios a entregar certificados domiciliarios.