El docente que abandone injustificadamente su centro de labores por más de tres días consecutivos o cinco discontinuos, dentro de un período de dos meses, será cesado temporalmente en su cargo, según el DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MINEDU que modifica el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial publicado en el El Peruano.
La separación también se dará cuando el profesor maltrate física o psicológicamente al estudiante. Asimismo, por hostigamiento sexual, cuando concurra en estado de ebriedad o tenga denuncia por violación, apología al terrorismo, corrupción, etc.