El gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaral, Dr. José Ramos Casazola, sustentó la exposición de la alcaldesa Ana Kobayashi, señalando que ella había sido muy clara al manifestar que el petitorio no tiene asidero legal, “porque la causal establecida en el Art. 22, Inciso 9 de la LOM, que nos lleva al Art. 63, que establece restricciones de contratación, significa : Hay restricción de contratación o prohibición de contratar, cuando el alcalde o los regidores contratan sobre bienes, servicios u obras de la municipalidad”.
“Esta restricción tiene fundamento en el sentido que la autoridad no puede estar en las 2 posiciones de todo contrato, como comprador y vendedor; es decir, que defienda el interés colectivo y su propio interés. Eso se sanciona como causal de vacancia y lógico que es algo reprobable”, señaló.
Luego dijo: “Acá se pide la vacancia sobre un servicio que ni siquiera alcanza las 3 UIT y por lo tanto no necesitaba de un proceso de selección, porque es un servicio directo en función al requerimiento del área usuaria. Vacar a la alcaldesa porque el área competente (de logística y administración), contrató los servicios para reparar una compactadora, es algo absurdo, ilógico y sin fundamento legal”.
“Pretender vacar a los regidores porque supuestamente no han fiscalizado, tampoco está contemplado como causal de vacancia. Lo que pretenden quienes han asumido esto, es distraer la atención de la alcaldesa para que pierda su tiempo en este proceso y descuide lo que realmente es importante para Huaral”, concluyó.