La Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante resolución N° 11, ha ordenado a la Comisión Ad hoc creada por la Ley N° 29625, que entregue los certificados de reconocimiento de aportaciones y derechos a los fonavistas, y que, por ende, se les pague conforme al mandato de la Ley N° 29625, es decir, el total actualizado de sus aportes, más su respectivo interés.
Así lo dio a conocer hoy el presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), Andrés Alcántara Paredes, tras precisar que la resolución, que recae en el expediente N° 03274-2013-0-0701-JR-CI-04 sobre proceso de cumplimiento interpuesto por el fonavista de nuestra asociación, Víctor Manuel Alva Vera contra la Comisión, ha sido aprobada por unanimidad en dicha sala.
“Gracias a este nuevo triunfo, en el que se ha reconocido el derecho y se ha declarado fundado el pedido de nuestro hermano Alva Vera; todos los fonavistas que se inscribieron en el Padrón Nacional de Fonavistas desde el 2012, tienen derecho a la devolución total y actualizada de sus aportes, de acuerdo a la Ley N° 29625”, enfatizó el líder fonavista.
Por ello, sostuvo que “ninguna norma abusiva, antojadiza y confiscatoria”, como es el Decreto Supremo N° 016-2014-MEF, el cual contiene la fórmula del pago de 10 soles por cada mes aportado al Fonavi, no afecta a los más de un millón 200 mil fonavistas inscritos desde el 2012, razón por la cual, la Comisión ad hoc les tiene que pagar como manda la Ley Fonavista N° 29625.
El máximo dirigente de los fonavistas, dijo además, que de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política del Estado, la Ley Fonavista N° 29625, que fue aprobada por más de nueve millones y medio de peruanos en el referéndum nacional del 03 de octubre de 2010, prevalece sobre las normas de menor rango, como es el citado DS N° 016-2014-MEF.
Artículo 51°.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
Asimismo, mencionó que “ninguna norma” expedida con posterioridad a la Ley N° 29625, tiene efecto retroactivo, es decir, que el alcance de la misma no afecta ni modifica el derecho ganado en la Ley Fonavista, y mucho menos a los fonavistas que se inscribieron desde el 2012, conforme al artículo 103 de la Constitución Política, que a la letra dice:
“Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad”.
De igual manera, Alcántara Paredes, explicó que el fallo del Tribunal Constitucional (TC), no alcanza a los fonavistas que se inscribieron desde el 2012 hasta antes de la sentencia que modificó en parte el artículo 01 de la Ley N° 29625 tras proceso de inconstitucionalidad, porque no tiene fuerza ni efecto retroactivo, de acuerdo al artículo 81 del Código Procesal Constitucional, que establece: “Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos”
Motivo por el cual, el presidente de la ANFPP, reiteró que “todos los fonavistas que se inscribieron en el Padrón Nacional de Fonavistas desde el 2012, tienen derecho a la devolución total y actualizada de sus aportes, más su interés, de acuerdo a la Ley N° 29625”.