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Fonavistas marcharán al TC para exigir la nulidad del decreto supremo que permite pago de 10 soles

Los fonavistas de Lima y Callao marcharán, este miércoles 13 de mayo, al Tribunal Constitucional (TC) para exigir a los magistrados de dicho órgano jurisdiccional, que declaren “la nulidad” del Decreto Supremo N° 016-2014-MEF, es decir, que lo deje sin efecto, a fin de evitar “el robo de nuestros derechos de propiedad”, como lo viene haciendo el actual gobierno, al devolver sólo la suma de 10 nuevos soles por cada mes aportado al Fonavi.

Así lo manifestó hoy el Presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), Andrés Alcántara Paredes, tras indicar que este miércoles se dirigirá a las 10.00 a.m. a la sede del TC, en Jirón Ancash N° 390, Cercado de Lima, para que dicho colegiado se pronuncie al respecto, a fin de que los aportantes al Fonavi reciban la devolución total y actualizada de sus aportes, de acuerdo a Ley N° 29625.

“Los magistrados del Tribunal Constitucional deben declarar la inconstitucionalidad del Decreto Supremo, tal como lo hicieron, en parte, con la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Ley Nº 30114, porque se trata de una norma conexa a ésta, es decir, que guarda relación con la citada Ley de Presupuesto”, explicó

Por ello, el líder fonavista se sorprendió cuando el representante de la Comisión Multisectorial del MEF, Edgar Ortiz Gálvez, sostuvo a un medio de comunicación, que no existe argumento legal válido para que prospere la Acción Popular o la Acción de Inconstitucionalidad, que interpusieron los fonavistas contra el DS N° 016-2014-MEF, el pasado 20 de marzo.


“Cómo es posible que el Sr. Ortiz siendo abogado desconozca sobre la inconstitucionalidad de normas conexas, que establece el actual Código Procesal Constitucional, que fue aprobado por Ley N° 28237”, se preguntó.

Motivo por el cual, el máximo dirigente de la ANFPP, le recordó a Ortiz Gálvez que el artículo 78 del CPP, prescribe que “la sentencia que declare la ilegalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, como ocuirrió con la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto N° 30114, declarará igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexión o consecuencia”, como es el caso del Decreto Supremo N° 016-2014-MEF.

En tal sentido, Alcántara Paredes, dijo esperar que el TC deje sin efecto el referido decreto, que fue publicado en el diario oficial “El Peruano, el 18 de enero de 2014, para que no se aplique esa fórmula que permite el “ilegal y abusivo” pago de 10 soles a los fonavistas y se proceda a devolver el Fonavi, conforme al mandato de la Ley Fonavista N° 29625.

De conformidad con el artículo 01 de la Ley Fonavista N° 29625, que fue aprobada en el referéndum nacional del 03 de octubre de 2010, dice: “Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyeron al Fonavi, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones, y el artículo. 2° menciona que “para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones, se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante todo el periodo comprendido desde Junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la Liquidación de la Cuenta Individual”.

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