Con la finalidad de obtener la devolución total y actualizada del Fonavi, conforme a la Ley Fonavista N° 29625, el presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), Andrés Alcántara Paredes, anunció hoy, que este miércoles 06 de mayo acudirá al Tribunal Constitucional (TC) para demandar a los miembros de dicho colegiado que dejen sin efecto el Decreto Supremo N° 016-2014-MEF, que permite el pago “abusivo e irrisorio” de 10 soles a los fonavistas por cada mes aportado al citado fondo.
“Vamos a ir al TC para que los magistrados declaren inconstitucional el Decreto Supremo N° 016-2014-MEF y Por ende, se deje sin efecto para que la Comisión ad hoc proceda a devolver el total y actualizado de los aportes, más su interés legal respectivo, conforme al mandato de la Ley Fonavista N° 29625”, manifestó
El líder fonavista agregó que el máximo órgano jurisdiccional debe emitir su fallo en ese sentido, porque se trata de una norma conexa de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la cual ya ha sido declara inconstitucional en parte, por atentar contra los derechos de propiedad de los fonavistas.
El DS N° 016-2014-MEF, que fue publicado en el diario oficial “El Peruano, el 18 de enero de 2014, contiene una fórmula que permite el “ilegal y abusivo” pago de 10 soles a los fonavistas por cada mes aportado al Fonavi, lo cual atenta contra los derechos de propiedad de los fonavistas garantizados en la Constitución Política y en la Ley Fonavista N° 29625.
Por esa razón, el máximo dirigente de la ANFPP, formuló un llamado a todos sus asociados a acercarse este miércoles 06 de mayo, a las 10:00 a.m., a la sede del Tribunal Constitucional, en jirón Ancash N° 390, Cercado de Lima, para exigir a los magistrados que emitan su fallo declarando inconstitucional el Decreto Supremo N° 016-2014-MEF.
Como se recuerda, el último 20 de marzo, los dirigentes de la ANFPP presentaron la demanda de inconstitucional contra el DS N° 016-2014-MEF.