A partir del 25 de abril, los conductores que causen accidentes de tránsito habiendo sobrepasado el límite permitido de alcohol en la sangre o bajo efectos de las drogas, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo, serán sancionados con la cancelación del brevete y la inhabilitación definitiva para obtener una licencia.
Así lo establece un Decreto Supremo publicado en el Diario El Peruano, el cual modifica el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, a fin de evitar los accidentes viales y velar por la seguridad de la población.
Anteriormente, de acuerdo con dicho cuadro, que data del año 2009, la sanción por manejar ebrio y causar accidente de tránsito con lesiones leves solo era retención de la licencia de conducir hasta por 3 años y con multa de 50% de una UIT.
Ahora, con los cambios aprobados, además de la inhabilitación definitiva para obtener licencia, el chofer infractor por ebriedad deberá pagar una multa equivalente al 100% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que actualmente asciende a 3,800 nuevos soles.
El límite máximo de alcohol en sangre establecido actualmente es de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre.
Manejo en estado de ebriedad sin causar accidentes
En caso el conductor sea detectado en las mismas condiciones señaladas antes, pero sin haber ocasionado un accidente de tránsito, será sancionado con la suspensión del brevete por tres años y el pago de una multa equivalente al 50% de una UIT, es decir 1,900 nuevos soles.
Conducir un vehículo automotor sin tener la licencia de conducir o permiso provisional también es considerada una infracción muy grave y se sancionará con la inhabilitación para obtener una licencia de conducir por tres años, además del pago de una multa equivalente al 50% de una UIT.
Andina