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Segundo domingo de abril: Día del Niño Peruano

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En el año 2002, el Congreso de la República, estableció a través de la Ley N° 27666, que cada segundo domingo de abril, se celebre en nuestro país, el Día del Niño Peruano, día considerado sumamente especial, ya que es una etapa por la cual todos pasan.

Esta Ley sostiene que en la primera sesión ordinaria del Congreso de la segunda semana de abril de cada año, el Presidente del Consejo de Ministros, en representación del gobierno, expondrá en la sede legislativa los lineamientos de política y metas del Plan Nacional de medidas administrativas, normativas y de cualquier otra índole que se aplicarán para garantizar que los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 se aplicarán, plena y progresivamente, en favor de todos los niños y las niñas que se encuentran en territorio peruano, sin distinción alguna, de su raza, el color, sexo, idioma, su origen nacional étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del infante, sus padres o de sus representantes legales.

Es por ello que a los adultos, les toca contagiarse de aquella misma inocencia de los niños de nuestra sociedad, quienes son el futuro de todo un país, defendiendo sus derechos y promoviendo valores, y forjarlos hacia la construcción de una sociedad mejor.

El Decreto Ley es el siguiente:

«LEY Nº 27666

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:


LA COMISION PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPUBLICA;
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY QUE DECLARA EL SEGUNDO DOMINGO DE ABRIL DE CADA AÑO COMO «»DIA DEL NIÑO PERUANO”
Articulo 1º- Objeto de la ley
Declárase el segundo domingo de abril de cada año como el ‘»»Día del Niño Peruano»».
Articulo 2º- Plan Nacional y medidas en favor del niño
En el Congreso, en la primera sesión ordinaria del Congreso de la segunda semana de abril de cada año, el Presidente del Consejo de Ministros, en representación del gobierno, expondrá ante el Congreso de la República los lineamientos de política y metas del Plan Nacional de medidas administrativas, normativas y de cualquier otra índole que se aplicarán para garantizar que los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 se aplicarán plena y progresivamente, en favor de todos los niños y las niñas que habitan en el territorio del Perú. sin distinción alguna, independientemente de su raza, el color. Sexo, idioma, su origen nacional étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición de¡ niño. sus padres o de sus representantes legales Expondrá, asimismo, un balance del impacto de los avances logrados en relación con el Plan Nacional y programas que sobre la misma materia hubieran sido aprobado: para el periodo anual precedente.
Artículo 3º.- Publicación
El Plan Nacional a que se refiere el artículo anterior será publicado en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulación nacional.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCIA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CECILIA BLONDET MONTERO
Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano»

PERU.COM

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