Un total de 64 especies de fauna silvestre se encuentra en peligro crítico de extinción en Perú, debido a que presentan una grave reducción de sus poblaciones y espacios geográficos a consecuencia de las actividades productivas que realiza el ser humano.
Estas especies en peligro crítico de extinción forman parte de la nueva lista de fauna silvestre legalmente protegida por el Estado peruano, que publicó hace unos días el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri).
La lista de las especies con un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre en nuestro país se divide en: 33 anfibios como la rana de Junín, rana de Arequipa y rana del Titicaca; 15 especies de aves como el churrete real, el zambullidor de Junín, el suri, la pava de ala blanca y el gaviotín peruano.
Integran también esta relación cuatro especies de reptiles como el cocodrilo de Tumbes y la tortuga carey; 10 mamíferos como el tapir andino, el mono choro cola amarilla y el guanaco, y dos variedades de invertebrados.
Más de 500 especies amenazadas
El documento, publicado mediante Decreto Supremo 004-2014, menciona la categorización de más de 500 especies peruanas amenazadas de la fauna silvestre, las cuales fueron evaluadas por un destacado equipo de 150 especialistas e investigadores nacionales y extranjeros e instituciones involucradas con la conservación. La información busca llamar la atención para implementar acciones que garanticen su preservación.
Aves, mamíferos, reptiles, anfibios y, por primera vez, invertebrados (como insectos) son clasificados y categorizados de acuerdo con su riesgo de extinción; de mayor a menor se encuentran los que están en Peligro Crítico (CR), En peligro (EN), Vulnerable (VU), casi amenazado (NT), e incorpora a las especies con Datos insuficientes (DD), sobre las cuales no se cuenta con información disponible que permita determinar el real grado de riesgo.
Esta nueva relación actualiza la publicada en el 2004 y en la cual las especies amenazadas fueron 301, y prohíbe la caza, captura, tenencia, comercio, transporte o exportación con fines comerciales de los especímenes, productos o subproductos de origen silvestre de las variedades detalladas.
Esta lista recoge la propuesta de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) adscrita al Minagri, que como parte del fortalecimiento del sector se convertirá en julio próximo en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), ente máximo que tiene como una de sus prioridades combatir el tráfico ilegal de animales silvestres.
Precisamente, el Serfor liderará la conformación del grupo de especialistas nacionales para definir actividades que contribuyan a conservar y recuperar variedades de fauna silvestre de la mencionada lista de especies protegidas y sus hábitats naturales, según indica la norma.
El Código Penal, en lo referido a los delitos ambientales establece una pena privativa de la libertad no menor de tres años ni mayor de cinco para los que adquieren, venden, transporten, almacenen, importen, exporten o reexporten productos o especímenes de flora y/o fauna silvestre protegidos por la legislación nacional.
Andina