JOSÉ RAMOS CASAZOLA
La Contraloría General de la República, mediante una Acción de Control realizada en la Municipalidad Provincial de Huaral, ha determinado que, de la revisión a la documentación que sustenta el pago de haberes de los funcionarios y dietas de los regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, se ha identificado incrementos irregulares en las remuneraciones del alcalde y dietas de los regidores provenientes de acuerdos de concejo realizados durante el ejercicio 2007, que fueron ratificados en el año 2011, cuyos montos en términos comparativos superan en exceso a los pagados en las gestiones municipales anteriores al mes de marzo 2007, contraviniendo las normas de austeridad establecidas en las leyes anuales de presupuesto, que prohibían dichos incrementos en las municipalidades, hechos que han ocasionado que se pague en exceso el importe de S/.964,155.00 en el periodo: Marzo 2007 a Octubre 2013, en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Huaral.
El inefable, el non plus ultra del derecho municipal, Juan José Valencia Rincón, quien era el Gerente Municipal de aquella época, es el responsable de este cobro indebido, ya que mediante memorando Nº 020-2007-MPH-GM de 25 de enero de 2007, solicitó el economista Rodolfo Raúl Castro Retes, gerente de la Oficina de Planeamiento Presupuesto, Racionalización e Informática, la remisión del informe técnico y presupuestal para la conformidad del aumento de la remuneración del alcalde y dietas de los regidores, no obstante que él sabía y conocía de las restricciones presupuestarias.
A consecuencia de ello, el señor Castro Retes de triste recordación para los huaralinos, emitió el informe Nº036-2007-MPH/OPPRRI de 26 de enero de 2007, mediante el cual dio a conocer las modificaciones presupuestarias que debían realizarse para la implementación de la referida propuesta, que involucraba un incremento en la remuneración del Alcalde y dietas de los regidores y los recursos con que se tendría que contar; sin embargo no se pronunció sobre las restricciones presupuestarias establecidas en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 que establece “Queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y beneficios de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole (…)”, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad edil, vigente a esa fecha.
En sesión ordinaria de 16 de febrero de 2007 el Concejo Municipal acuerda fijar la remuneración del Alcalde y el monto de la dieta de los regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, por lo que mediante Acuerdo de Concejo Nº017-2007-MPH-CM de 16 de febrero de 2007, se aprueba fijar la remuneración del Alcalde por todo concepto en: “la suma equivalente a cuatro y un cuarto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (4.25 URSP)”, ascendente a la suma de S/.11 050,00; además de fijar por concepto de dieta de los regidores en: “la suma equivalente a 0,6375 de la Unidad Remunerativa del Sector Público”, ascendente a la suma de S/.1 657.50, por asistencia efectiva a una sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones mensuales, cuyo total es equivalente al 30% de la remuneración mensual del Alcalde.
Producto de este incremento, el ex alcalde Jaime Uribe cobró en el mes de Marzo del 2007 la suma de S/11,050.00 Nuevos soles, es decir S/.6,050.00 nuevos soles más de lo que venía percibiendo en el mes de Febrero, que ascendía a la suma de S/.5,000.00 Nuevos soles; igualmente los regidores percibieron en el mes de Marzo del 2007 en forma individual una asignación de S/.1 657,50 por concepto de dietas, por lo que cada regidor cobró por dos dietas la suma S/.3,315.00 Nuevo Soles, es decir cobraron de más, la suma S/,1,815.00 Nuevos Soles.
Pero la novela no termina ahí, posteriormente, el abogado Oscar Raúl Claros Carbajal, gerente de Asesoría Jurídica en el ejercicio 2007 de la entidad edil, mediante informe Nº149-2007-MPH/GAJ-ORCC de 22 de marzo de 2007, remitió al despacho de alcaldía su opinión respecto a la aplicación del Decreto Supremo Nº025-2007-PCM que fijaba las remuneraciones de los alcaldes provinciales y distritales de acuerdo a su población electoral; sin considerar las medidas de austeridad previstas en la Ley Nº28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, en dicha opinión legal, expresamente señaló que: “(…) de acuerdo a la RENIEC la proporción electoral de la Provincia de Huaral, asciende a 109,853 electores hábiles (…) al señor Alcalde Provincial le corresponde la Escala VIII (…) que equivale a S/.6 500.00 (…) tiene derecho a una asignación adicional (…) ascendente a S/.1 300.00 (…) en consecuencia el ingreso por todo concepto del señor Acalde Provincial asciende a la suma de S/.7,800.00 (…) la Dieta a percibir por los señores Regidores (…) equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde alcanza la suma de S/.2 340.00.
En sesión ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo de 2007, nuevamente en contravención a las normas de austeridad establecidas en las leyes anuales de presupuesto, los miembros del Concejo Municipal, fijan nuevamente la remuneración del Alcalde y el monto de las dietas de los regidores, en aplicación al Decreto Supremo Nº025-2007-PCM, moción que fuera aprobada con el voto unánime de sus miembros y concretizado en el Acuerdo de Concejo Nº040-2007-MPH-CM de 28 de marzo de 2007 suscrito por el Alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa y visada por el secretario general de la municipalidad Héctor Aquino Camargo en el cual se abordó fijar la remuneración del Alcalde en el importe de S/.7 800.00 y, fijar la dieta de los regidores en S/.1 170.00 por cada sesión efectiva, hasta un máximo de dos (2) sesiones por mes.
Es importante señalar, que los regidores venían percibiendo al mes de Febrero del 2007 la suma de S/ 750.00 Nuevos Soles por dieta, hasta un máximo de dos dietas que equivalían a S/1,500.oo nuevos soles que era el 30% de la remuneración total del alcalde, por lo que al haber cobrado en Marzo del 2007 S/.3,315.00 Nuevo Soles, y de Abril del 2007 hasta la actualidad la suma de S/. 2,340.00 Nuevos soles, tienen que devolver a la Municipalidad lo indebidamente Cobrado que asciende a la suma de S/840.00 mensual, desde el mes de abril del 2007 hasta Febrero del 2014, habiendo causado un perjuicio a la Municipalidad de S/. 423,165.00 Nuevo Soles durante el periodo 2007-2010, suma que deberán devolver a la Municipalidad.
El ex alcalde Jaime Uribe Ochoa tendrá que devolver a la Municipalidad Provincial de Huaral, la suma de S/.161,538.00 Nuevos soles, al haber cobrado en exceso su remuneración desde Marzo del 2007 hasta Noviembre del 2011, ya que el ganaba S/,5000.00 Nuevos soles hasta Febrero del 2007 y pasó a ganar S/7,800.00 es decir S/2,800.00 Nuevos soles más de lo que le correspondía.
Es importante señalar que el Decreto Supremo Nº025-2007-PCM de 21 de marzo de 2007, dictó medidas sobre los ingresos de los alcaldes por todo concepto, estableciendo el procedimiento para la adecuación de sus remuneraciones en función a la proporción de la población electoral de su circunscripción, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, precisando en el artículo 6º que la referida adecuación no implica el incremento de ingresos que venían percibiendo los alcaldes antes de la entra en vigencia de la citada norma; por lo que el objetivo de dicha regulación normativa era reducir los montos de las remuneraciones de las autoridades ediles en caso hayan solo fijadas por encima de los topes establecidos, mas no incrementar aquellos que hayan sido fijados por debajo de los mismos.
De lo señalado en los párrafos anteriores, se advierte que el citado gerente de asesoría jurídica emitió una opinión irregular, omitiendo incluir en su informe las restricciones establecidas en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, generando con su accionar negligente que el Concejo Municipal nuevamente fije a partir de mes de abril 2007 una nueva remuneración del Alcalde y dietas para los regidores.
Cabe agregar, que esta práctica contraria a la legalidad presupuestal continuó siendo recurrente por la administración municipal durante el periodo abril a diciembre 2007 y los ejercicio 2008, 2009, y 2010,2011 2012, 2013 y 2014 toda vez que el Alcalde y los regidores integrantes del concejo municipal, siguieron percibiendo la misma remuneración y dietas incrementadas irregularmente.
Es menester señalar que el actual alcalde Víctor Bazán ha cobrado en exceso la suma de S/74,112.00 Nuevos soles por concepto de dietas desde Enero del 2011 hasta Noviembre del 2011 y de remuneración de Diciembre del 2011 hasta Octubre del 2013.
Como pueden apreciar ustedes dilectos lectores, los regidores tanto del actual Concejo Municipal como del anterior, tendrían que devolver, cada uno, montos, que van desde los S/. 28,000.00 Nuevos Soles hasta S/68.000.00 Nuevos soles,; dura tarea que le espera al próximo gobierno municipal y esto sucede por no asesorarse bien, tanto los alcaldes como los regidores.
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