El Gobierno oficializó este domingo la suspensión, hasta el 1 de agosto del 2014, de las retenciones obligatorias para los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
De acuerdo a la Ley Nº 30082 se modifica la Ley 29903 de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y señala que las retenciones que se hubieran efectuado a la fecha se reconocerán para el cálculo de la pensión que corresponda al trabajador.
Igualmente, la norma señala que los trabajadores podrán realizar aportes opcionales hasta el 31 de julio del 2014, independientemente del nivel de los ingresos mensuales.
Para tal efecto, será de aplicación un aporte mínimo equivalente a 2.5 por ciento para el caso de afiliados al SPP y de cinco para el caso de los afiliados al SNP.
Para los trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales no serán aplicables los aportes en el marco de la Reforma del SPP, tampoco el personal militar y policial y otros trabajadores afiliados a los regímenes previsionales distintos a los contemplados en dichas normas.
La norma señala que las retenciones aplicables a partir de 1 de agosto del 2014 serán graduales.
Para los trabajadores que se afilien al SNP, las retenciones se incrementarán gradualmente, y se iniciarán el 1 de agosto del 2014, desde esa fecha hasta julio de 2015 aportarán el cinco por ciento de sus remuneraciones; desde agosto del 2015 hasta julio del 2016, el aporte será de 7.5 por ciento.
Desde agosto del 2016 hasta julio de 2017, la retención será de diez por ciento y a partir de agosto de 2017 el aporte será de 13 por ciento.
A los trabajadores independientes afiliados al SPP, la tasa de aporte desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 será de 2.5 por ciento; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 será de cinco por ciento y desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 el aporte será de 7.5 por ciento y a partir de agosto de 2017 será diez por ciento.
En ambos casos, si los ingresos mensuales son menores a la Remuneración Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de aportar al SNP.