El II Juzgado Civil de Huaral, de conformidad con el Art. No 138 de la Constitución Política del Perú, declaró fundada la demanda de Hábeas Data presentada por 4 ciudadanos en contra de la Municipalidad de Lampián.
La Resolución ordena a la Municipalidad de Lampián, cumpla con entregar a favor de los demandantes, un informe documentado sobre los movimientos económicos realizados respecto al dinero proveniente del préstamo suscrito entre la referida Municipalidad y el Banco de la Nación, previo pago del costo previsto en el TUPA de dicha Municipalidad o de un costo razonable que suponga la entrega de dicha información.