En la tarde de ayer, en la sesión de consejo municipal tuvo como punto único de agenda, el recurso de reconsideración de la vacancia, en el cargo de alcalde de la provincia de Huaral a don Jaime Cirilo Uribe Ochoa, a solicitud del Jurado Nacional de Elecciones, máximo ente rector del sistema democrático, que garantiza la voluntad popular.
Tras constatar el quórum reglamentario y los alegatos iniciales el pleno de concejo de regidores rechazó, el pedido de reconsideración de Jaime Uribe Ochoa de revocar el acuerdo de sesión de consejo y, aprobó con los votos requeridos su vacancia, solicitud que hiciera luego de conocer los resultados de la votación de la referida sesión.
Pedido que fue sustentado por la defensa de Jaime Uribe Ochoa, el abogado Luis Guillermo Flores Banderas, quien argumentó que el acuerdo de la sesión anterior en la que se aprobó la vacancia de Uribe debe declararse nulo, toda vez el Poder Judicial le restituyó sus derechos ciudadanos, porque no se puede dejar sin efectos resoluciones judiciales, porque ya cumplió su condena, y porque está estipulado en el Art. 4 de la ley orgánica del Poder Judicial.
Asimismo la defensa de Uribe Ochoa, mencionó que la resolución del 10 setiembre del 2010, avala el regreso al sillón municipal de su patrocinado, porque cumplió con su condena y también, las causales de la sentencia fueron durante la gestión del periodo anterior, por tanto no debe proceder la vacancia, señaló Flores Valderas.
Por su parte; los abogados de la municipalidad, del señor Euclides Villavicencio, y el abogado Castro, señalaron que los argumentos del abogado de Uribe ya han sido debatidos y aclarados, y sustentaron que, la vacancia de Jaime Uribe Ochoa si procede, toda vez que una resolución no es retroactiva.
Asimismo argumentaron que la restitución de los derechos de Uribe Ochoa, tras haber cumplido condena, no le permite el retorno al cargo de alcalde, según lo estipula el artículo 69 del código procesal penal, porque no puede ser posible que, para poder postular Jaime Uribe, decía que no estaba cumplida y ejecutoriada la condena, ahora dice lo contrario, como ya cumplió su sentencia, le fueron restituidos sus derechos ciudadanos y por lo tanto debe anularse, el acuerdo de consejo que vaca a su defendido y reponerlo en funciones, como alcalde suspendido que es.
Además, la defensa de la municipalidad, manifestó que el Jurado Nacional de Elecciones ya se pronunció sobre el caso y, través de la resolución 804, dejó la potestad de decidir la vacancia del suspendido alcalde Jaime Uribe Ochoa, al pleno del consejo de regidores, porque en honor a la transparencia de los organismos del estado, una persona sentenciada por algún delito no puede reasumir funciones.
Finalizados los alegatos el alcalde provincial provisional Víctor Bazán sometió a votación nominal, denegando a Jaime Uribe el pedido de reconsideración de vacancia en el cargo de alcalde de Huaral, por 6 votos contra 4.