El Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Pedro Jacinto Mendoza Arellano, y confirmó el Acuerdo de Concejo N.° 050-2012-MPH-CM, de fecha 24 de mayo de 2012, que desestimó la solicitud de suspensión presentada contra Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad de Provincial de Huaral.
Asimismo el máximo ente solicita al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, que en el plazo de diez días hábiles de recibido el presente, cumpla con publicar la Ordenanza Municipal N.° 016-2005-MPH, que aprobó el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44, numeral 1 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal.