Inicio COLUMNISTAS Asociación de Abogados de Huaral afiliados al de Huaura se pronuncia...

Asociación de Abogados de Huaral afiliados al de Huaura se pronuncia sobre exoneración para contratar abogados‏.

La Asociación de Abogados de la Provincia de Huaral afiliados al ilustre Colegio de Abogados de Huaura, ante  la escandalosa exoneración aprobada por el Concejo Municipal de Huaral, hace de conocimiento público el siguiente pronunciamiento institucional:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral,  por unanimidad aprobó de manera irregular y negligente el Acuerdo de Concejo Nº 12-MPH-CM de fecha  08 de  febrero  del 2012, mediante el cual aprueba la Exoneración del procedimiento de  contratación de Asesores Externos por la causal de Servicios Personalísimos, para la defensa de la Municipalidad Provincial de Huaral, en el juicio seguido contra EDELNOR, sobre Revisión de Legalidad de Proceso de Ejecución Coactiva, que se encuentra en la Sala  de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la república.

Lo extrañó del caso es, que la Municipalidad Provincial de Huaral,  en  la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, obtuvo un fallo favorable, es decir le dieron la razón a la Municipalidad  de Huaral, y no hubo necesidad de contratar a ningún  abogado, ya que la defensa la asumió como debe ser, el Procurador Público de la Municipalidad encargado de defender los intereses de la comuna huaralina.

Consideramos que no existía razón alguna para exonerar y contratar asesores externos, ya que para eso tenemos la Procuraduría Pública Municipal, a cargo del abogado Gilberto  Cáceres Ramos, quien cuenta con varios abogados a su servicio.

 En la  ilegal exoneración se han vulnerado  El art 20 inc F de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, asimismo contraviene  el art 132 y 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ,aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008 EF.


Del análisis riguroso de las normas antes señaladas, podemos inferir categóricamente, que la contratación de los servicios profesionales de asesores externos, para la  instancia suprema  carece de justificación técnico legal y era por demás era innecesaria,  ya que el expediente se encuentra pendiente de resolver, al haber quedado al voto en la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte  Suprema de  Justicia de la República el día de la vista de la causa, la misma que se llevó a cabo el 13 de Diciembre del 2011, fecha en la cual no hubo informe oral por parte del Procurador Público Dr. Gilberto Cáceres Ramos, en consecuencia la necesidad de contratación de los servicios de asesores externos carece de fundamento fáctico y legal.

Asimismo se ha vulnerado los dispositivos legales antes referido, ya que el Concejo Municipal desconocía el nombre de los asesores que se iban a contratar, no sabemos si los mismos cuentan con  la especialidad y la experiencia del caso, así como con la comparación favorable con otros  letrados, evidenciándose una dolosa ocultación de información básica a los regidores, pero lo que es más grave, no había la necesidad de tercerizar dicho servicio, por cuanto existe la Oficina de Procuraduría Municipal,  que puede  ver el caso, como lo hizo el anterior procurador Dr. Hugo Cabezas ante la Sala  Mixta de la Corte superior de Huaura.

Consideramos, que existen suficientes  elementos de convicción, que ameritan poner en conocimiento del Ministerio Público, este escandaloso hecho, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Es importante señalar, que los Regidores deben ser incluidos en esta investigación, al haber actuado con  evidente negligencia punible, al momento de aprobar la exoneración.

 

 

JUAN JOSÉ RAMOS CASAZOLA                                           JESUS BUENAVENTURA LANDEO HUATUCO

 

SECRETARIO DE CULTURA                                                                                           PRESIDENTE

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí