Desde la medianoche de hoy, los responsables de los locales comerciales que expendan bebidas alcohólicas en el país, incumpliendo la denominada ley seca por elecciones, pagarán una multa de 1,800 nuevos soles, recordó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Esto incluye a bares, discotecas, grifos, tiendas y locales comerciales en general, según el artículo 390 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26856), que rige para los comicios del 10 de abril, detalló Virgilio Hurtado, vocero del organismo electoral.
Según dicho artículo, la sanción equivale al 10 por ciento del ingreso mínimo vital vigente (600 soles), multiplicado por 30 días multa. Este monto deberá ser abonado por quienes vendan licor durante el periodo de restricción, que regirá hasta el mediodía del lunes 11 de abril.
Todos estos establecimientos del ámbito nacional serán visitados por más de 8,000 fiscalizadores del ente electoral, quienes desarrollarán operativos inopinados con el apoyo de personal de la Policía Nacional y del Ministerio Público.
“La ley no sanciona el consumo, sino la venta de bebidas alcohólicas. Esto busca garantizar el orden durante el proceso de elecciones, en coordinación con otras entidades que tienen que ver con el mantenimiento del orden público”, manifestó el representante del JNE.
Dicha norma incluye, además, reprimir al infractor de la ley seca con una pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y una pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena.
Hurtado indicó que los electores podrán visitar el portal www.votoinformado.pe, para acceder a información diversa sobre el proceso electoral; así como para obtener datos sobre las agrupaciones políticas y de los propios candidatos presidenciales.