Una nueva resolución por parte del Jurado Nacional de Elecciones, ante la denuncia presentada por parte Euclides Gonzales Villavicencio, de fecha 21 de febrero de 2011, por no haberse elevado el recurso de apelación que presentó el recurrente ante el Concejo Provincial de Huaral, al haber sido aprobado el desistimiento del solicitante Juan Homero Ávalos García, y declarado concluido el procedimiento de suspensión seguido contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde del concejo provincial mencionado, mediante Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM, de fecha 10 de febrero de 2011, fortalecería la irresponsabilidad por parte de funcionarios y autoridades de nuestra comuna.
El recurrente alega que se le conminó a presentar copia del acuerdo apelado en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, bajo apercibimiento de que se tuviera el recurso por no presentado, cuando el procedimiento de apelación no está establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad, y la mencionada entidad está prohibida de solicitar dicho documento para el inicio o la prosecución de un procedimiento.
También agrega que mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2011, Jaime Cirilo Uribe Ochoa solicitó que su queja sea declarada infundada, debido a que el desistimiento del procedimiento importa la culminación del mismo, e impide promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa. Además, se alegó que el recurrente no tenía facultad para presentar un recurso de apelación por no ser parte en el procedimiento de suspensión.
Ante ello representantes del JNE resolvieron mediante Resolución N° 0171-2011-JNE al igual que la denuncia presentada por los regidores provinciales declarar FUNDADA la queja interpuesta, requiriendo en el artículo tres de dicha resolución al alcalde y a los regidores del Concejo Provincial del Huaral para que en el plazo de tres días hábiles de recibido el presente, cumplan con elevar el recurso de apelación, de fecha 11 de febrero de 2011, contra el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM, y todos los actuados del expediente administrativo en copia certificada, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos en el artículo 377 del Código Penal.
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