La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 139º de la constitución. Política del Perú, suspendió el trámite del Recurso de Reconsideración de Sindicato Energético S.A., desde la fecha de presentación que ésta hizo de la Resolución judicial N» 1 de fecha 21 de enero de 201l.
La mencionada Resolución, además dispone que, la autoridad administrativa se abstenga de tramitar, aprobar u otorgar a favor de Sindicato Energético S.A., o terceros, cualquier derecho, autorización o concesión temporal o definitiva, de generación eléctrica o sobre el uso de aguas del río Chancay -Huaral para fines hidroeléctricos, que estén reservados para la Empresa Administradora Chungar S.A.C., hasta que se resuelva el proceso principal en la vía judicial.
La Dirección General de Electricidad en el Oficio Nº 232-2011/MEM-DGE, refiere que tomó conocimiento que; fue declarada fundada la Medida Cautelar Innovativa, a través copia simple de la Resolución N» 1, expedida por el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de Lima, adjuntada al documento “b” e ingresado el 26 de enero de 2011.
En tal virtud, la Dirección General de Electricidad suspende el trámite de Recurso de Reconsideración de Sindicato Energético S.A., desde la fecha de presentación del documento b) de la referencia, el cual continuará una vez concluido el referido proceso judicial; retomándose para tales fines, el cómputo de los plazos de ley para ser resuelto.
El Oficio refiere que Sindicato Energético S.A., el 17 de enero de 2011, presentó en el documento “a”, un Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 068-2010-EM/DGE, que declaró inadmisible su solicitud de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables, para realizar la actividad de generación de energía eléctrica a través del, el mismo que le fue notificado el 23 de diciembre de 2010, precisa el documento.
Por: Carlos Córdova