Inicio MULTIMEDIA Huaralenlinea TV Interponen recurso impugnatorio de apelación contra acuerdo de concejo.

Interponen recurso impugnatorio de apelación contra acuerdo de concejo.

Un recurso impugnatorio de apelación contra acuerdo de concejo realizado el 10 de febrero último – que declara procedente la solicitud de desistimiento presentada por el señor Juan José Avalos García- fue presentado ante los miembros del Consejo Municipal de Huaral, por la regidora Rosa Elena Balcázar y su colega Zenón Armando Bravo.

El acuerdo además, da por concluido el procedimiento de suspensión, por lo que solicitan elevar todo lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, a efecto que este órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la suspensión del alcalde Jaime Uribe Ochoa; recurso formal presentado al amparo del artículo 25 de la ley Orgánica de municipalidades, refiere la concejal.

La regidora Balcázar manifiesta que en este recurso impugnatorio se fundamenta las razones por las que el alcalde Uribe Ochoa, debe ser suspendido en el cargo, pues cuenta con sentencias consentidas, una el 30 de marzo del 2010 a un año de prisión suspendida por un juez Penal de Huaral.

Sentencia que fue ratificada en segunda instancia, el 12 de julio del 2010 por la sala penal de la corte superior de Huaura, por lo que el 5 de octubre del año en mención, el concejo municipal procedió a dar trámite a la suspensión en Acuerdo de Concejo Nº054-2010-MPH-CM, al que el alcalde interpuso un recurso de consideración, y que fue visto en sesión extraordinaria del 25 de noviembre del 2010, que en acuerdo de Concejo, rechaza la reconsideración.

A decir de la regidora Rosa Elena Balcázar, ante este acuerdo de concejo del 25 de noviembre el alcalde debió presentar un recurso de apelación tal y conforme lo manda el artículo 25 de la ley orgánica de Municipalidades y dentro del plazo de ley, pero no lo hizo; dejando el acuerdo consentido en sede administrativa.

Pero el alcalde saltando el debido proceso interpone un recurso de reconsideración, contra el acuerdo del 25 de noviembre y convoca a sesión extraordinaria de Concejo, y en un claro afán dilatorio, se vea su pedido, en otra sesión Extraordinaria de concejo, convocado para el 25 de enero del 2011, con la intención de evitar que un procedimiento que tiene más de 6 meses, llegue al Jurado Nacional de Elecciones.


En la sesión de concejo del 25 de enero mediante el acuerdo de concejo 013-2011MPH-CM, se declara fundado el recurso de consideración interpuesto por el alcalde Uribe; y convoca a una nueva sesión extraordinaria, para ver el tema de fondo, lo que no debió ser, porque el procedimiento ya había sido tratado y visto en sesión de concejo, sino en el JNE, tal como lo creyeron 4 regidores que se abstuvieron de aprobarlo.

En tal sentido el concejo municipal estaba impedido legalmente de pronunciarse sobre la reconsideración presentada contra el acuerdo de concejo que aprobó la suspensión del alcalde, ya que éste al no haber apelado, daba por conocida consentida y quedado firme en sede administrativa, quedando solamente que el JNE entregue las credenciales a favor del teniente alcalde doctor Víctor Hernán Bazán Rodríguez.

La regidora peticionaria, precisa que los miembros del concejo municipal que han aprobado dicho acuerdo, han contravenido normas de orden y carácter imperativas además de haber incurrido en abuso de autoridad, precisó Rosa Elena Balcázar.

En cuanto al desistimiento del solicitante de la suspensión del alcalde Uribe Ochoa, señor Juan Avalos; fue sometido a debate en la sesión extraordinaria convocada el pasado 10 de febrero, contraviniendo el artículo 190.2 de la ley de procedimientos administrativos Generales, procedió a declarar el desistimiento, y en forma arbitraria, dio por concluida el procedimiento de suspensión.

Pese a que ambos regidores señalaron que era improcedente concluir el procedimiento y el desistimiento, solo puede surtir efecto al administrado, mas no puede darse por concluido el proceso, porque puede continuar de oficio el procedimiento si considera, que podría estar afectando intereses de terceros o de interés general.

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