El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) formuló hoy un llamado a las organizaciones políticas y particulares para que respeten las áreas naturales protegidas del país y no hagan pintas con propaganda electoral como ha ocurrido en la Reserva Nacional de Lachay, ubicada en la provincia limeña de Huaral.
Mediante un comunicado, la institución manifestó su enérgico rechazo a los actos de propaganda electoral traducidos en pintas o inscripciones que se hacen en infraestructura de las áreas naturales protegidas del país en favor de cualquier organización política o candidato.
«Las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país«, argumenta.
Según en artículo 68° de la Constitución Política del Perú, el Estado se encuentra «obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, siendo por tanto inaceptable que organizaciones políticas y particulares realicen inscripciones en bienes inmuebles del Estado».
Por lo tanto, informó, el Sernanp pedirá al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que imponga severas sanciones a los infractores que realicen actos de propaganda con pintas en áreas naturales protegidas, tal como lo establece su Reglamento de Propaganda Electoral aprobada mediante Resolución N° 136-2010-JNE.
Está prohibido hacer difusión en calzadas y muros de predios públicos y privados, así como hacer propaganda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo, recuerda.
El Reglamento de Propaganda Electoral del JNE contempla sanciones como el cese de la infracción o retiro de la propaganda electoral y, en caso de persistir la infracción, una amonestación pública y una multa a la organización política o al infractor que, según la gravedad de la infracción, será no menor de 30 ni mayor a 100 unidades impositivas tributarias (UIT).