La Municipalidad Distrital de Aucallama mediante Ordenanza Municipal N° 005-2009-MDA, estando a lo expuesto de conformidad con el artículo 20° numeral 5) de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario del pleno de Concejo Municipal de Aucallama, con dispensa de lectura de aprobación de acta, aprobó; DECLARAR ZONA RÍGIDA EL ÁREA DENOMINADA COMO “CERCADO AUCALLAMA”.
Por tanto se declaró zona rígida las 24 horas del día para el comercio ambulatorio el área denominado el “Cercado Aucallama”, cuyo perímetro encierra las calles, avenidas y linderos contenidos en la memoria descriptiva y en el Plano de la Municipalidad Distrital de Aucallama denominado “Planta, Manzaneo y Sección de Vías”, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, las cuales se encuentran dentro del perímetro y linderos siguientes:
Por el Norte, limita con áreas de agricultura de propiedad de terceros con 550ml.
Por el Sur, limita con áreas de agricultura de propiedad de terceros con 550 ml.
Por el Este, limita con el Cementerio General del Distrito de Aucallama, Centro Poblado San Luis, Asentamiento Humano San Juan de Dios, La Asociación de Vivienda Los Huertos de Santa Isabel y San Graciano con 600 ml.
Por el Oeste, limita con terrenos de agricultura de propiedad de terceros, con 400 ml.
Ello teniendo en consideración el informe N° 023-2009/PACHE/GM/MDA del Gerente Municipal, el cual señala que la presencia de ambulantes acarrea focos infecciosos que atentan contra la salud de la población, perjudica el ornato público y la seguridad de la comunidad Aucallamina, sumado a los múltiples pedidos mediante memoriales de los vecinos los cuales piden el