Llama la atención a regidores y alcalde para que adecuen el procedimiento de suspensión que establece el RIC, y no se omita el derecho a defensa que goza todo ciudadano.
De acuerdo a la Resolución N 412-20098-JNE del 17 de junio del 2009 el Jurado Nacional de Elecciones resuelve declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el regidor Manuel Esteban Serratty Ramos, en consecuencia revoca el Acuerdo de Concejo N 148-2008-MDCH de fecha 26 de noviembre del 2008, que acordó aprobar la suspensión del cargo de regidor del concejo distrital de chancay por el lapso de 30 días, por la causal prevista en el inciso 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, esto significa que deja sin efecto la sanción impuesta.
Por otro lado, el máximo órgano electoral del Perú, llama la atención a todos los miembros del Concejo Municipal –llámese alcalde y regidores-, a que adecuen su procedimiento de suspensión, sobre todo que tengan presente el derecho de defensa que goza todo ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles.
Como se recordará la sanción impuesta por el Concejo Municipal deviene de las declaraciones realizadas por el regidor Manuel Esteban Serratty a la revista “Cantaclaro” del mes de octubre del 2008 en su edición N 2, donde se refiere que el alcalde habría pagado en exceso a diversas empresas que ofrecieron bienes y servicios. En tanto, el burgomaestre chancayano afirma que esta denuncia fue efectuada sin contar con los medios probatorios necesarios.
En su defensa el regidor a la sanción impuesta por el Concejo Municipal, presenta un recurso de reconsideración, alegando que {el no es el autor del artículo publicado en la revista en mención, sino que se realizó en ejercicio de la libertad de prensa por ser una información pública de libre acceso para cualquier persona, y que el concejo tiene la potestad de indagar la fuente de la información.
Mediante el Acuerdo de Concejo N 148-2008-MDCH del 26 de noviembre de 2008, el Concejo Distrital de Chancay acuerda no amparar el recurso de reconsideración interpuesto por el regidor Manuel Serratty, y eleva al Jurado Nacional de Elecciones su ratificación.
En una de las observaciones realizadas por el regidor, señala que el Concejo Municipal acuerda la suspensión en sesión ordinaria cuando debió ser extraordinaria conforme a lo regulado en el inciso c del artículo 56 del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Chancay, por lo que considera una violación sustancial en la forma y procedimiento que contiene el Acuerdo de Concejo N 148-2008-MDCH.
También alegó el regidor Serratty que para adoptar el acuerdo de suspensión se obtuvo 4 votos a favor de la suspensión, 1 voto en contra y una abstención, no considerando su voto en contra de la suspensión, ya que el Concejo Municipal está compuesto por 7 regidores y el alcalde; precisando que el acuerdo debió tomarse por mayoría simple (la mitad más uno o sea 5 votos a favor. Este hecho –dice el regidor-, vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa. Además no se conformó una comisión investigadora para el caso, instancia en la cual se hubiera podido probar fehacientemente su inocencia.
Tomado de la revista Rumbo de Chancay