La Campaña “Beneficio Fiscal 2009”, dispuesta mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MPH y Ordenanza Nº 003-2009-MPH, cuyo objetivo es favorecer el cumplimiento por obligaciones de deudas tributarias y no tributarias de los contribuyentes de la jurisdicción, con la finalidad de reducir los niveles de morosidad, culminará mañana.
En la ordenanza aprobada para la ejecución de la campaña “Beneficio Fiscal 2009”, se dispone que las deudas pendientes por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo; Multas Tributarias, Multas Administrativas y Papeletas de Tránsito. Incluyendo aquellas deudas que, estando en proceso de cobranza coactiva, se acojan a ella.
A las deudas señaladas se condonará los gastos administrativos, intereses moratorios, factor de reajuste, costas y gastos procesales de acuerdo a los criterios siguientes:
A) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios:
Deudas hasta el 31 de diciembre de 2008
Condonación del 100%.
B) Multas Tributarias y Administrativas:
Deudas hasta el 31 de diciembre de 2008
Condonación del 100 % de gastos administrativos, intereses moratorios, factor de reajuste, costas y gastos procesales de ser el caso.
Condonación del 100 % de la obligación principal.
C) Papeletas de Tránsito
Deudas en la vía ordinaria, hasta el 31 de Diciembre del 2008.
Condonación del 50% del monto insoluto.
El pago de la Sanción Tributaria y/o Administrativa no exime al administrado de cumplir con la obligación pendiente. No podrán acogerse a la presente Ordenanza quienes tengan deudas generadas los últimos años, las Multas que se encuentren en proceso de reclamación judicial y/o administrativo, salvo que presenten escrito de desistimiento.