El regidor Elías Zorrilla Flores, ayer presentó la solicitud de vacancia en contra del teniente alcalde Grover Susanibar Valerio, uno de los elementos en el cual fundamenta su pedido, es por haber incurrido en el delito de usurpación de funciones, al convocar la sesión de concejo donde se iba a tratar la suspensión de alcalde Jaime Uribe Ochoa.
También en el documento, presentado en la mesa de parte de la municipalidad provincial de Huaral, incluye el pedido de vacancia de 4 regidores: Julio Sánchez Mena, Gavi Pardo, Segunda Torres e Inés Risco, por haber asistido a dicha reunión considerado de ilegal e irregular.
Adjuntamos la solicitud de vacancia
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL.
ELÍAS ROBERTO ZORRILLA FLORES, con DNI Nº 15990817, con domicilio real y procesal en Andrés de los Reyes Buitrón Mzna. A Lote 4 del distrito de Chancay de la provincia de Huaral; a usted atentamente digo:
Que, en ejercicio de mis derechos constitucionales y como Regidor Municipal de la noble provincia de Huaral, en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en mi condición de Fiscalizador, solicito se declare LA VACANCIA EN EL CARGO DE REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL de:
GROVER MIGAIL SUSANÍBAR VALERIO.
GAVI PARDO PAREDES.
INÉS RISCO Vda. de RODRÍGUEZ.
JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MENA.
SEGUNDA FORTUNATA TORRES ESPINOZA
PETITORIO:
Solicito que se admitida a trámite mi solicitud, oportunamente sea declarada PROCEDENTE, en consecuencia se declare el cese de la relación representativa que existe entre la población de la provincia de Huaral y los Regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral: GROVER MIGAIL SUSANÍBAR VALERIO, GAVI PARDO PAREDES, INÉS RISCO Vda. de RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MENA y SEGUNDA FORTUNATA TORRES ESPINOZA, vacándolos en el cargo de Regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral; en atención a las consideraciones siguientes:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SOLICITUD:
FUNDAMENTOS DE HECHOS:
Primero.- El Regidor Provincial GROVER MAGAIL SUSANÍBAR VALERIO, convocó a Sesión Extraordinaria del Pleno del Concejo Municipal para los días 27.11.2008 a horas 9.00 a.m. (primera citación) y 28.11.2008 a horas 9.00 a.m. (segunda citación) a realizarse en el Salón Túpac Amaru del Palacio Municipal para tratar el pedido de suspensión en el cargo del señor Alcalde Provincial, JAIME CIRILO URIBE OCHOA.
Segundo.- En efecto, los miembros del Concejo Municipal de Huaral, incluyendo el Alcalde Provincial, recibieron con fecha 18.11.2008 en un documento dos citaciones (primera y segunda citación) para la realización de una Sesión Extraordinaria de Concejo Provincial a celebrarse en las fechas, el lugar y con la agenda antes señaladas, citaciones que fueron suscritas por el Regidor Provincial GROVER MIGAIL SUSANÍBAR VALERIO, primer Regidor de la comuna.
Tercero.- Como consecuencia de las citaciones acotadas, con fecha 19.11.2008 el Secretario General de la comuna provincial (Dr. Héctor Aquino Camargo) se dirigió mediante documento a los Regidores Provinciales, GROVER MIGAIL SUSANÍBAR VALERIO, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MENA, GAVI PARDO PAREDES, INÉS RISCO Vda. de RODRÍGUEZ y SEGUNDA FORTUNATA TORRES ESPINOZA para comunicarles que la agenda a tratar en la convocatoria (primera y segunda citación) realizada por el Regidor GROVER SUSANÍBAR VALERIO era ya materia de una convocatoria a sesión extraordinaria comunicada con anterioridad y conforme lo ordena la ley por parte del Alcalde Provincial, quien luego de haber recibido precisamente una petición del ciudadano WILLIAN SANDÍVAR MURILLO al respecto -pedido al que se adhirió posteriormente el ciudadano PEDRO ARTURO ALEJOS FIGUEROA- así como tener conocimiento de una carta s/n de fecha 30.10.2008 firmada por los cuatro (4) Regidores Provinciales, con fecha 05.11.2008 convocó a Sesión Extraordinaria para el día 15.01.2009 a horas 10.00 a.m. en el salón Túpac Amaru donde se trataría como agenda la solicitud de su suspensión en el cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, advirtiendo el Secretario General que cualquier transgresión al procedimiento descrito conllevaría a responsabilidades por infraccionar la ley.
Cuarto.- Señor Alcalde Provincial, tanto los ciudadanos solicitantes (WILLIAN SANDÍVAR MURILLO y PEDRO ARTURO ALEJOS FIGUEROA) así como los cuatro (4) Regidores cuya vacancia en el cargo solicito, sabían y fueron enterados con la debida anticipación y diligencia que la fecha para la realización de la sesión donde se trataría el tema de la suspensión en el cargo del Alcalde Provincial sería el día 15.01.2009 a horas 10.00 a.m. en el Salón Túpac Amaru del Palacio Municipal, habiendo estos últimos presentado con fecha 11.11.2008 una solicitud de nulidad de la citación (convocatoria) realizada por el Señor Alcalde Provincial en cuyo sustento reconocen y aceptan haber sido notificados válidamente para la realización de la sesión extraordinaria para el día 15.01.2009 donde se trataría como agenda la suspensión en le cargo de Alcalde Provincial del Dr. JAIME CIRILO URIBE OCHOA.
Ahora bien, lejos de esperar el pronunciamiento de la administración pública (porque tanto el trámite de convocatoria a sesión de Concejo Municipal como la absolución y respuesta a la solicitud de nulidad en mención son actos enteramente administrativos sujetos a plazos y a procedimientos preestablecidos, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades), los cuatro (4) Regidores presentaron ante el Despacho de Alcaldía Provincial con fecha 13.11.2008 un documento por el cual ponían en conocimiento que procederán a convocar una sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Huaral para tratar la agenda de suspensión en el cargo del Alcalde Provincial, lo que motivó que con fecha 19.11.2008 el Secretario General de la comuna se dirigiera a ellos haciéndoles saber de la irregularidad e ilegalidad de su comportamiento, más aún si habían suscrito el cargo de recepción para la sesión del 15.01.2009.
Quinto.- Señor Alcalde Provincial, sabemos que no existe delegación alguna de su parte para el Regidor GROVER MIGAIL SUSANÍBAR VALERIO así como a favor de los otros cuatro Regidores para desempeñar las funciones que le corresponden al Alcalde Provincial, lo que sustenta el pedido de Vacancia. En efecto señor, usted ya había cumplido con convocar oportunamente a la sesión extraordinaria de Concejo Municipal dentro de los cinco (5) días hábiles que establece el cuarto párrafo del artículo 13º de la LOM, por lo que ya no resultaba legalmente procedente que los cinco (5) Regidores comunicaran su intención de convocar ellos mismos a una sesión de Concejo Municipal y luego lo materializaran a través de la convocatoria que en dos citaciones realizó el Regidor GROVER MIGAIL SUSANÍBAR VALERIO, no siendo posible que se argumentara que la ley otorga para estos casos un término de 30 días porque la LOM no señala plazos ni términos al respecto a diferencia del plazo para la Vacancia donde sí se establece un término prudencial pero no supletorio para la Suspensión.