Mediante Resolución Ministerial 314-2020-Produce, publicada hoy en el diario El Peruano, el Ministerio de la Producción, precisó que desde el 21 del presente, queda prohibida toda actividad extractiva que involucre al recurso hidrobiológico Odontesthes Regia (PEJERREY), así como su procesamiento, transporte, comercialización y/o almacenamiento; salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.
La finalización de la veda reproductiva será dispuesta, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), a través de la resolución ministerial respectiva.
El Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico pejerrey, debiendo informar y recomendar oportunamente al Produce las medidas de ordenamiento pesquero.
El incumplimiento de esta medida, será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.